Inversionista
Decreto 17 de 2026: comprar una finca de reventa en Boquete ya no es lo mismo que calificar como inversionista
Publicado el 26 de septiembre de 2026. Lic. Moisés Iván Ríos Beitia
El Decreto 17 de 2026 deja el mínimo de B/. 300,000 solo para inmuebles nuevos. En Boquete, la reventa exige B/. 500,000 si se busca residencia como inversionista.
El 16 de septiembre de 2026 entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 17. El mínimo de B/. 300,000 se mantiene solo para inmuebles de primera venta. En Boquete, la mayoría de las fincas son mercado secundario.
El extranjero que compra en Boquete suele hacer dos preguntas en la misma conversación: si la finca está en regla y si esa compra le sirve para residencia.
Hasta el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en Gaceta Oficial el 16 de septiembre, mucha gente trataba esas dos preguntas como una sola. Ya no.
El decreto reemplazó el marco del Decreto 722 de 2020 y sus reformas. Sigue existiendo la residencia permanente como inversionista calificado. Lo que cambió es qué tipo de inmueble cuenta y por cuánto.
Qué se mantiene y qué subió
Inmueble de primera venta: se mantiene el mínimo de B/. 300,000. Debe ser nuevo, no ocupado y adquirido del promotor, desarrollador o su causahabiente.
Inmueble de reventa o mercado secundario: el mínimo pasa a B/. 500,000. Aplica si la propiedad ya fue vendida, ocupada, arrendada o transferida a un tercero ajeno al desarrollo.
La inversión, en cualquiera de las vías, debe mantenerse por cinco años.
Quien ya había invertido o perfeccionado un contrato vinculante antes del 16 de septiembre de 2026 puede acogerse al régimen anterior, si presenta la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del decreto.
En Boquete y el resto de Chiriquí, la mayor parte de las fincas, casas de montaña y terrenos que se ofrecen a extranjeros no son primera venta. Son reventa. Por eso el cambio no es teórico.
Una buena compra no es, por sí sola, un buen expediente migratorio
Una finca de B/. 350,000 puede ser un título limpio, con linderos claros, acceso y agua en regla. Eso no la convierte en inversión calificada bajo las nuevas reglas.
Al revés también ocurre: un proyecto nuevo de B/. 300,000 puede servir para residencia y, al mismo tiempo, exigir la misma due diligence de siempre. Primera venta no sustituye el estudio registral.
Antes de firmar conviene separar tres cosas:
¿Qué estoy comprando? Título inscrito o derecho posesorio.
¿Para qué lo compro? Vivir, invertir o residir.
¿La operación califica como primera venta o como reventa?
Si el objetivo incluye residencia, la tercera pregunta hay que responderla antes de la promesa de compraventa. Después, corregirla sale más caro.
Otras vías que el decreto deja abiertas
El inmueble no es la única ruta. El régimen también contempla inversión en valores (B/. 500,000), depósito a plazo en Banco Nacional o Caja de Ahorros (B/. 500,000) y depósito en banco privado (B/. 750,000), con tenencia de cinco años.
La inversión inmobiliaria puede hacerse a nombre propio, a través de una sociedad o de una Fundación de Interés Privado, siempre que el solicitante acredite ser el beneficiario final y conservar el control efectivo. Eso no elimina el registro de beneficiarios finales ni el resto de obligaciones vigentes.
Los fondos deben ser trazables y de fuente extranjera. Donaciones o transferencias gratuitas de un tercero no computan para el mínimo.
Qué debe revisar quien está mirando una finca en Boquete
Si el inmueble es nuevo y nunca fue ocupado, o si ya tuvo dueño, inquilino o comprador anterior.
Si existe certificación de Registro Público y, cuando corresponda, de ANATI.
Si el precio pagado, neto de gravámenes, alcanza el umbral que aplica a esa categoría.
Si el contrato se firmó antes o después del 16 de septiembre de 2026.
Si la estructura de tenencia (persona natural, sociedad o fundación) va a sostener tanto la compra como, si aplica, el expediente de residencia.
El decreto también precisa plazos de trámite: certificación de la inversión ante el MICI en 15 días hábiles y resolución migratoria en 30. Eso agiliza el expediente. No sustituye la calidad de la operación que se presenta.
Si está evaluando una propiedad en Boquete y no tiene claro si es primera venta, reventa o si todavía entra en el régimen transitorio, conviene verificarlo antes de firmar.
Lic. Moisés Iván Ríos Beitia
legal@moisesirios.com